VISTO: las notas
presentadas por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas
(UTE) donde se solicita a Ursea que tome determinadas acciones en el marco de
la pandemia de Covid-19;
RESULTANDO: I) que la nota de
fecha 23 de marzo solicitó “se sirva
adoptar determinaciones en consonancia con lo expuesto, flexibilizando las
actuales disposiciones en tanto subsistan las actuales circunstancias, en
aspecto tales como, por ejemplo, considerar la suspensión de la
aplicación de
multas asociadas a acciones contenidas en el Plan de Acción, en cuanto a
la
calidad del servicio, producto y atención
comercial”;
II) que con fecha 25 de
marzo se envió una
segunda nota solicitando: “declarar que
la red eléctrica de Distribución y el servicio de calidad
comercial se
encuentran en Estado Anormal de Operación desde el día 13 de
marzo de 2020 y
hasta tanto se mantenga la emergencia sanitaria en el
país”;
III) que con fecha 17
de abril se realizó
informe técnico y jurídico donde, atendiendo a la
situación excepcional de
pandemia, se contempló realizar diversas excepciones transitorias en
virtud de
la emergencia sanitaria nacional, sin acceder a la declaración de Estado
Anormal de Operación - EAO, entendiendo que la situación de
pandemia no se
enmarcaba en lo dispuesto en la reglamentación vigente con
relación al EAO y
considerando la continuidad del suministro eléctrico especialmente
crítica en
la época de pandemia;
IV) que de lo informado
se dio vista a UTE,
quien manifestó no compartir las consideraciones del informe referidas a las excepciones
solicitadas en
relación a los plazos de atención de los aumentos de carga, a su
solicitud de
declaración del EAO y al control del
servicio técnico;
V) que los descargos de
UTE fueron
considerados en lo que respecta a calidad de servicio técnico, calidad de
producto técnico y calidad de servicio comercial en casi todos los puntos
solicitados, salvo la declaración de EAO;
VI) que respecto a la
calidad de servicio
técnico se propuso: a) modificar la tabla 7 del Anexo I del RCSDEE,
agregando
una causal que se llame EMERGENCIA SANITARIA; b) Incorporar dicha
modificación
en el “Instructivo sobre criterios para el análisis y
calificación de
circunstancias de fuerza mayor en el RCSDEE”; c) habilitar la
declaración
tardía de casos de fuerza mayor correspondientes a la nueva causal,
exclusivamente para incidencias con fecha de inicio entre el 13 de marzo de 2020
y el 30 de junio de 2020, dejando sin efecto para estos casos la
aplicación de
lo previsto en el artículo 14 del RCSDEE;
VII) que respecto a la
calidad del producto
técnico se propuso: a) suspender la realización mensual de los
registros de
tensión establecidos en la reglamentación durante el
período del 13 de marzo
del corriente al 30 de junio del corriente inclusive, tomando la fórmula
propuesta por UTE a fin de determinar la cantidad mínima de registros a
realizar y determinando entonces que las cantidades mínimas de registros
de
tensión a realizar durante el primer semestre de 2020 fueran las
siguientes:
127 subestaciones urbanas, 106 subestaciones rurales y 238 usuarios; b)
postergar por un semestre el inicio del Período transitorio establecido
para el
comienzo de la Campaña de medición de perturbaciones;
VIII) que respecto de
la calidad del servicio
comercial se propuso: a) para todas aquellas solicitudes de conexión de
nuevos
usuarios y aumentos de carga, con fecha de inicio comprendida entre el 13 de
marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, que necesiten para su
realización de un
proyecto y obras asociados, el plazo reglamentario de ejecución
establecido en
la tabla 3 – artículo 70 del RCSDEE, tanto para el trámite
como para la
conexión se aumente en un 100%, b) respecto a la facturación con
base en
consumos estimados se considere, en forma excepcional, como no sancionables
todas las estimaciones realizadas durante el período comprendido entre
el 13 de
marzo del corriente y el 30 de junio del corriente, c) respecto al tiempo de
respuesta a reclamaciones de los usuarios se suspenda en forma excepcional el
plazo de respuesta a reclamos entre los días 13 de marzo del corriente y
el 30
de junio del corriente;
IX) que en cuanto a la
publicación de tablas
de RCSDEE se propuso: a) otorgar un plazo de 30 días corridos de
notificada de
esta Resolución para la re publicación de las tablas mensuales de
los meses de
marzo y abril de 2020 que correspondan, b) otorgar un plazo de 60 días
corridos
de notificada de esta Resolución para la re publicación de las
tablas mensuales
de los meses de mayo y junio de 2020 que correspondan;
CONSIDERANDO: I) que se ha seguido
en el trámite de estos obrados el debido proceso administrativo,
confiriendo
las vistas correspondientes al ente;
II) que la Gerencia de
fiscalización, la
Coordinadora Jurídica y el Gerente General comparten la propuesta
realizada;
III) que conviene
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, sus
concordantes y
modificativas, en el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, el
Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica (RDEE), Decreto Nº
277/002, de 28 de junio de
2002 y modificativos y el Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de
Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Ursea por
Resolución N° 29/003 del 24
de diciembre de 2003;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Modificar la tabla 7 del Anexo I del Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica, agregándose la
causal “060 - emergencia
sanitaria”.
2)
Modificar el “Instructivo sobre criterios para el análisis y
calificación de
circunstancias de fuerza mayor en el Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica”,
agregándose en el punto 2.- CÓDIGO DE
CAUSALES la causal “60. Emergencia sanitaria” y en el punto 4.-
ELEMENTOS PROBATORIOS
MINIMOS A PRESENTAR el literal i) Para la causal 60. EMERGENCIA SANITARIA, con la siguiente redacción:
“como prueba
mínima para acreditar la causal de emergencia sanitaria se
deberá: a)
acreditar, por las características de la instalación afectada en
la incidencia,
la necesidad de la intervención presencial del personal y b) acreditar
fehacientemente una merma significativa del personal destinado a atender dicha
incidencia”.
3)
Dejar sin efecto la aplicación de lo establecido en el artículo
14 del RCSDEE
para la declaración de casos de fuerza mayor correspondientes a la causal
Emergencia Sanitaria con fecha de inicio comprendida entre el 13 de marzo de
2020
y el 30 de junio de 2020.
4)
Modificar las cantidades mínimas de registros de tensión a
realizar durante el primer
semestre de 2020, las que pasarán a ser las siguientes: 127 subestaciones
urbanas, 106 subestaciones rurales y 238 usuarios.
5)
Modificar el artículo primero de la Resolución de Ursea N°
12/020, de 31 de
enero de 2020, el que tendrá la siguiente redacción:
“ 1) Reglamentar los
plazos a los que se refieren los artículos 42 ter, 43 y 43 ter del
Reglamento
de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica, los que se clasificarán
de la siguiente manera:
A. Periodo
Transitorio:
El mismo comprenderá
el período que va entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de
2023.
B. Periodo
Definitivo:
El mismo comenzará a
computarse a partir del 1º de julio de 2023.”
6)
Resolver conforme a lo indicado en el Resultando “VIII” de esta
Resolución.
7)
Otorgar los plazos excepcionales establecidos en el Resultando “IX”
de esta
Resolución.
8)
Denegar la solicitud de UTE de declarar el Estado Anormal de
Operaciones por
el período requerido.
9)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
|